Introducción
Con fecha 17 de diciembre de 2020 se publicó en Diario Oficial la Ley No21.290 que prohíbe negar matrícula para el 2021 a estudiantes que presenten deuda, si se cumplen ciertos requisitos que en ella se establecen. El objetivo es que, mediante un plan de medidas extraordinarias, se garantice la continuidad del proceso educativo de los estudiantes.
Anticipándose a ello y desde el inicio de la crisis, la Corporación Educacional Masónica de Concepción ha implementado medidas para dar alternativas de solución a los problemas de morosidad, pactando formas de pago sin intereses, para aquellos apoderados que, en razón de su situación económica, pudieren acogerse a los planes flexibles que la Corporación ofrece, de acuerdo a cada situación particular.
La dictación de la Ley No21.290 abre otra posibilidad para los apoderados, permitiendo que éstos puedan acogerse a un Plan de Medidas Extraordinarias y planificar pagos adeudados, en aquellos casos en que han visto menoscabada su situación económica producto de la emergencia sanitaria.
A fin de dar transparencia a este proceso y que todos quienes se encuentren en situación de menoscabo estén en conocimiento de esta nueva alternativa de pago, COEMCO elaboró el Plan de Pago Extraordinario con énfasis en medidas que permitan enfrentar las consecuencias económicas derivadas de la emergencia sanitaria producida por el Covid 19.
Aquellos apoderados que no puedan asumir los planes flexibles de COEMCO, se podrán acoger al plan de medidas extraordinarias que a continuación se indican:
Artículo 1. Requisitos para acceder al beneficio
Para ser beneficiario del plan de pagos especial, es requisito que la situación económica de los padres y apoderados se haya visto menoscabada. Tales condiciones deben ser debidamente acreditadas por los apoderados que quieran acogerse al plan de pago extraordinario.
Se considerará que la situación económica se ha visto menoscabada, en los siguientes casos:
Artículo 2. Duración del beneficio
Los alumnos que se acojan al Plan de Pago Extraordinario tendrán asegurada la continuidad escolar en el establecimiento para el 2021, mientras permanezca la situación de menoscabo económico de la familia.
Artículo 3. Deber del sostenedor. Atención especial
COEMCO deberá atender, especialmente, a la situación de aquellas familias en que la disminución represente, al menos, el 30 por ciento de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. Si ambos padres viven en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.
Presentar declaración de rentas 2019 /2020, o liquidaciones de sueldos 2019/2020, o Informe mensual de boletas emitidas SII.
Artículo 4. Reprogramación de cuotas
La reprogramación de cuotas de colegiatura considerará aquellas pactadas para el año escolar 2020 y aquellas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo del 2020.
Artículo 5. Prohibición. Límite de cuotas
El establecimiento de una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas no podrá generar intereses ni multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo económico, lo que corresponderá acreditar al beneficiario.
No existe límite en las cuotas reprogramadas. Se procurará que el apoderado pueda solventar el monto repactado, y que éste no supere el doble del pago mensual.
Artículo 6. Formas de pago
El pago de la colegiatura podrá efectuarse mediante los siguientes medios.
Artículo 7. Acciones de cobro
COEMCO podrá ejercer las acciones de cobro una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del Covid-19.
Artículo 8. Publicidad
El presente Protocolo será publicado en la página Web de los Colegios y de la Corporación Educacional Masónica de Concepción.